“…se concluye, que [en el presente caso] se aprecia que el delito de Violación no lo cometió cualquier individuo, sino fue una persona que tenía una relación de parentesco dentro de los grados de ley con la víctima, en el presente caso era el tío, con lo cual es aplicable el artículo 174 inciso 5) del Código Penal, Agravación de la pena…5°. Cuando el autor fuere pariente de la víctima (…) o de uno de sus parientes dentro de los grados de Ley se aumentará la pena en dos terceras partes. Es en ese mismo sentido, se denuncia la falta de aplicación del artículo 195 Quinquies del Código Penal, porque la Sala incurrió en dicha violación de preceptos legales, porque siendo procedente su imposición, la Sala dejó de aumentar la pena en tres cuartas partes, por considerar que tomar la edad de la víctima constituiría una doble agravación de la pena, lo que duplicaría la pena, lo cual no era así, pues como se refirió, el hecho no se calificó por la edad, sino por la violencia…”