Expediente No. 953-2017

Sentencia de Casación del 01/02/2018

“…la Sala de Apelaciones [en el presente caso] debe analizar los razonamientos expuestos por el juez y, a partir de lo expresamente señalado por este, verificar si en la valoración de los medios de prueba señalados en el recurso de apelación, fue observada o no la sana crítica razonada, específicamente la ley de la derivación en su principio de razón suficiente, para deducir si en los juicios a los que llegó el Tribunal de Sentencia, existen los vicios formales alegados por el Ministerio Público. La Sala de Apelaciones debe tener en cuenta que la fundamentación debe responder a la especificidad o generalidad de las alegaciones vertidas por el recurrente, de tal cuenta que, a mayor profundidad de los argumentos de la impugnación, mayor obligación de motivar o viceversa, a mayor superficialidad de un alegato, menor deber de extenderse en la fundamentación. Como consecuencia, el Ad quem vulneró el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”