Expediente No. 948-2017

Sentencia de Casación del 04/06/2018

“…al revisar el documento sentencial y verificar los hechos acreditados se establece que el actuar del procesado consistió en introducir “el puño con chile en la vagina de la agraviada”. Sobre esa premisa la conclusión jurídica del tribunal de casación es que se configuró el verbo rector contenido en el artículo 173 [violación] del Código Penal en cuestión, referido al hecho de “introducir cualquier parte u objeto a la víctima”, por lo que desde el punto de vista jurídico tuvo sustento legal condenar por el delito de violación, dado que el hecho de introducir conlleva el supuesto de hecho para endilgarle responsabilidad penal al sindicado por el hecho de violación acreditado en su contra. En ese sentido no podía considerarse violencia sexual contra la mujer, pues el artículo 173 del Código Penal es claro al regular la conducta del procesado como el delito de violación; es decir de su tenor y lo acreditado no podía considerarse la concurrencia de otro delito…”