Expediente No. 948-2017

Sentencia de Casación 04/06/2018

“…Conforme jurisprudencia del tribunal de casación “las agravantes necesariamente no deben ser acusadas, sino que pueden extraerse de los hechos acreditados”, por consiguiente al considerar el ad quem que el ensañamiento se configuró porque el hecho de que el procesado haya metido “su puño con chile en la vagina de la agraviada, llevó implícito un daño más allá del normal en el cuerpo de la víctima que le provocó sufrimiento” se estima que ningún agravio se le ocasiono al procesado, toda vez que dicha autoridad actuó con base en las constancias fácticas y jurídicas del proceso, pues en efecto el sufrimiento de la víctima derivado de la introducción de “chile cobanero” en su parte íntima fue un hecho acreditado y la sala lo único que hizo fue extraerlo de esos mismos hechos, es decir, la sala no incurrió en el error legal de acreditar otros hechos a los acusados, de ahí que su actuar haya sido conforme a derecho pues aplicó a los hechos la ley sustantiva penal que fue inobservada por el a quo, y con dicho actuar no provocó agravio que deba ser reparado a través de esta vía…”