“…En este caso, (…) al verificar la concurrencia de los elementos del tipo penal de robo, se constata que en cuanto al elemento objetivo, quedó probado porque los sindicados y otra persona no individualizada (coautores), tomaron por asalto un autobús, y esa persona no identificada amenazó (violencia) al piloto de transporte colectivo, y sustrajo de su bolsillo la cantidad de quinientos quetzales (acción de tomar cosa mueble ajena, sin la debida autorización); y en cuanto al elemento subjetivo, para el A quo quedó probado el ánimo de los incoados de causar detrimento patrimonial de la víctima al haberse concertado para cometer el ilícito, quienes estuvieron presentes en el momento de su consumación, tal y como lo contempla el artículo 36 numeral 4 del Código Penal. Al respecto, no le asiste la razón a la Sala de Apelaciones cuando indicó que no se estableció que los sindicados tomaren participación directa en la ejecución del hecho, porque quedó probado que los dos sindicados y la persona no individualizada se concertaron para tomar por asalto el autobús…”