“…se evidencia que la Sala de Apelaciones se excedió en el uso de sus facultades, al afirmar que no se tuvo la evidencia material (dinero y arma de fuego), y que no se estableció que los acusados tomaran participación en la ejecución del hecho, pues esas son circunstancias que no se discuten mediante un motivo de fondo porque ya son parte del hecho acreditado por el A quo, y por ende, su obligación era sujetarse a esos hechos, ya que está impedida de modificar, completar o desconocer la plataforma fáctica acreditada, por lo que incurrió en vulneración del artículo 430 del Código Procesal Penal, al omitir esos aspectos que para el Tribunal de Sentencia quedaron probados…”