Expediente No. 947-2017

Sentencia de Casación del 07/02/2018

“…en relación a la vulneración del artículo 281 del Código Penal, cabe aclarar que este es un caso de coautoría (numeral 4 del artículo 36 del Código Penal), que consiste en que varias personas conjuntamente ejecutan un delito de manera voluntaria y consciente, por lo que se estima que el delito se comete entre todos. De tal manera que, no queda duda que el delito de robo quedó consumado, porque según la plataforma acreditada, los tres implicados tomaron por asalto el autobús, y la persona no individualizada con violencia le sustrajo a la víctima quinientos quetzales y luego escapó, por lo que en definitiva hubo aprehensión y desplazamiento del bien, es decir, estuvo bajo su control. En ese orden ideas, la conclusión es que, la participación de los incoados es en calidad de coautores de un delito consumado. Es necesario acotar que, aunque los procesados no hayan ejercido la acción directa en contra de la víctima, al quedar establecida la coautoría, todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable a los demás, porque a todos les pertenece el hecho, en virtud que comparten su realización, es decir, realizar una acción sin la cual no podía concretarse el delito…”