“…En el presente caso, calificar los hechos en el delito de homicidio y a la vez modificar la responsabilidad penal por el móvil del delito (matar) fue ilegal, pues, quitarle la vida a una persona es parte integral del tipo, en ese sentido Cámara Penal ha dictado jurisprudencia en la cual ha sostenido que no puede agravarse la pena de prisión con circunstancias que forman parte del tipo. Por las razones apuntadas se establece que, no concurrió un móvil del delito distinto al verbo rector regulado para el homicidio, pero no obstante a ello, no se puede acceder a la petición del recurrente de rebajar la pena a su límite mínimo, por cuanto que, del estudio de los razonamientos del a quo, se extrae la concurrencia de las circunstancias agravantes de alevosía, premeditación, nocturnidad, despoblado y ensañamiento, así como la extensión e intensidad del daño causado, las cuales son suficientes para confirmar la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia, al amparo del artículo 65 del código Penal…”