“…Lo que planteó en el agravio reclamado; es que se valoró prueba, encontrando esta Cámara, que lo sucedido es que la Sala fundamentó que la juzgadora a quo no realizó su razonamiento conforme a las reglas de la Sana Critica Razonada, la lógica en el principio de no contradicción, integrante de la regla de la derivación de las pruebas integradas al debate, y considera en ese sentido que la resolución emitida por la sala de mérito no se basa en argumentaciones generales que resuelven todos los puntos esenciales contenidos en las alegaciones del apelante, al invocarse el vicio de forma consistente en la inobservancia del articulo 385 del Código Procesal Penal, sino lo que hizo fue darle respuesta al agravio de la entidad recurrente, para lo cual revisó el fallo sometido a su competencia encontrando el vicio expuesto por lo cual estimó necesario reenviar el expediente para la realización de un nuevo debate, con lo cual Cámara Penal está de acuerdo, ya que se vulneró el sistema valorativo de la prueba pues sus razonamientos no fueron lógicos, por lo que la decisión de absolver no se encuentra fundamentada…”