Expediente No. 933-2017

Sentencia de Casación del 28/02/2018

“…se puede advertir (…) que la Sala de Apelaciones sí resolvió el segundo submotivo del recurso de apelación especial, por lo que se centra en la manera en que el Ad quem se pronunció para el efecto. Cabe agregar que, esos vicios no eran susceptible de ser analizado conforme al caso de procedencia regulado en el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal, porque al amparo del citado numeral, la función de Cámara Penal se circunscribe únicamente a corroborar que los agravios denunciados hayan sido resueltos o no, más no le es permisible, apreciar la manera en que la Sala de Apelaciones resuelve los mismos, por lo que si deseaba el recurrente que, se conociera la logicidad de lo resuelto por el Ad quem, debió haber fundado su medio de impugnación en un caso de procedencia distinto…”