Expediente No. 922-2016

Sentencia de Casación del 04/01/2018

“…En el presente caso el Ad quem al proferir sentencia observó el artículo 385 del Código Procesal Penal, al expresar los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta por el tribunal de sentencia para dar por probados los hechos que expresó en el apartado respectivo entre estos que la menor agraviada era menor de catorce años, lo que en concordancia con el artículo 173 del Código Penal, establece que siempre se comete el delito de violación cuando la víctima sea menor de catorce años de edad, aun cuando no medie violencia física o psicológica conforme la «prueba de carácter testimonial y la prueba de carácter pericial». El Ad Quem hizo un análisis conforme el artículo citado, al argumentar que compartía el criterio del A quo al dictar sentencia de carácter condenatorio y que si bien existe igualdad de derechos y obligaciones entre los guatemaltecos, la ley penal busca sancionar aquellas conductas antijurídicas, que se han cometido en determinado tiempo, conducta que encuadró de forma eficaz y positiva, lo que no viola el principio de igualdad y libertad. En ese sentido se establece que el Ad quem cumplió con el requisito de apreciar su fallo conforme las reglas de la sana crítica razonada, en que se debe fundamentar toda sentencia…”