Expediente No. 920-2017

Sentencia de Casación del 28/05/2018

“…esta Cámara no podría hacer uso de figuras contempladas en el derecho penal comparado, lo anterior en virtud de que debe atenderse al principio de legalidad, el cual debe ser entendido como la garantía que permite al ciudadano saber que no será perseguido por una conducta que no está prohibida dentro del ordenamiento jurídico, sin embargo, también es una garantía y certeza jurídica a la ciudadanía el saber que cualquier persona que realice una conducta contraria a la ley deberá recibir la consecuencia jurídica que corresponde de conformidad con la ley; aunado a esto, se debe aplicar la norma contenida en el artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial, la cual regula lo siguiente: «Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario». De esta cuenta, la legislación actual hace que el error sobre el carácter antijurídico del hecho sea tomado como intrascendente para la culpabilidad, puesto que nada tiene que ver el error de prohibición con el conocimiento o la ignorancia de la norma concreta infringida, pues si así fuera, sólo podrían infringir la ley los conocedores de la ley penal…”