“…En el presente caso, de conformidad con los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, se establece que el procesado (…) incurrió en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, puesto que, fue detenido cuando portaba un arma de fuego tipo rifle, marca no visible, modelo no visible, número de registro no visible, calibre punto veintidós y que al solicitarle la respectiva licencia de portación de arma de fuego, se acreditó que carecía de la misma. Con lo anterior, se evidencia que el procesado realizó una conducta que se encuentra prohibida de conformidad con el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, por lo que su conducta tiene como consecuencia la imposición de la pena correspondiente. Cámara Penal en virtud de lo considerado y analizado considera que el fallo de la Sala de Apelaciones se encuentra ajustado a derecho, ya que no vulnera el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, toda vez que el Tribunal de Sentencia adecuó correctamente los hechos acreditados en el contenido del artículo123 de la Ley de Armas y Municiones, por lo que resulta evidente que se cumplió con la relación de causalidad regulado en el artículo 10 del Código Penal y posteriormente fue confirmado por la Sala de Apelaciones…”