Expediente No. 920-2014

Sentencia de Casación del 26/11/2018

“…del análisis del expediente se establece que efectivamente el tribunal de primera instancia tuvo como hecho acreditado en su sentencia que el procesado, (…), ya había sido condenado antes en otro proceso penal, (…), por haber cometido el delito de “violencia contra la mujer de tipo físico”, delito por el cual fue condenado a cinco años de prisión conmutables a razón de cinco quetzales diarios. Por lo tanto, esta circunstancia, de conformidad con el numeral 23 del artículo 27 del Código Penal, constituye la agravante de REINCIDENCIA, lo cual le impedía a la Sala que, al reformar en apelación especial la graduación de la pena, partiera de la pena mínima sin considerar que la referida circunstancia agravante imponía necesariamente un aumento de la pena. Por tal motivo, la Sala incurrió en falta de aplicación de la norma citada y ello impone que deba declararse la procedencia de la presente casación por motivo de fondo. Por lo que resolviendo el caso con arreglo a la ley y lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, se condena al procesado, por el delito de violencia contra la mujer en forma continuada, a la pena de seis años de prisión, que aumentada en una tercera parte hace un total de ocho años de prisión inconmutables…”