Expediente No. 898-2017

Sentencia de Casación del 06/02/2018

“…se establece que el artículo 50 [del Código Penal], se refiere a la conmutación de las penas privativas de libertad, aplicable a toda pena que consistiera en prisión, que no exceda de cinco años. Sin embargo, existe una limitante impuesta por el citado artículo 51 numeral 6º. [del Código Penal], que incluye en esta a los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Título III, ante ello no es relevante si son tres, cuatro o cinco los años de prisión, basta con que se origine de uno de los delitos incluidos en dicho apartado, para que no sea aplicable la conmuta. No produce duda su aplicabilidad, (artículo 51 numeral 6 Código Penal), pues, no solo es una ley específica, sino posterior al Decreto 17-73 y además, responde su aplicación al Considerando I del decreto 9-2009, en el sentido que se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar cualquier tipo de violencia contra los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores. En tal sentido, Cámara Penal estima que el reclamo del procesado (…) es infundado…”