“…Cámara Penal estima que no existe el agravio endilgado al fallo de la Sala de Apelaciones, pues dicha autoridad con fundamento en la ley y las constancias, le explicó que no concurrió la violación a los artículos 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 220 del Código Procesal penal, pues sí fue advertido del derecho de abstenerse de declarar por la condición del parentesco; extremo que encontró fundamento en el documento que contiene el desarrollo del debate…”