Expediente No. 89-2018

Auto de Conflicto de Competencia del 30/01/2018

“…En el presente caso, (…), si bien las razones del Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual (…) para no recibir el expediente son erradas –vencimiento del plazo de otorgamiento de las medidas de seguridad decretadas-, lo cierto es que conforme al contenido regulatorio vigente del artículo 14 del Acuerdo 28-2014 de la Corte Suprema de Justicia, ya no es dicha judicatura la destinataria del expediente en cuestión, lo cual no significa que el órgano jurisdiccional de paz deba quedárselo, sino que ahora el destinatario del mismo es el Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, de tal cuenta que es a este órgano jurisdiccional al que deberá remitir el expediente el Juzgado de Paz ya relacionado [Juzgado con Competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos]. Por otra parte, cabe aclarar a la Jueza interponente que, la regulación actual referente a la remisión de los expedientes que conozca en el ámbito de su competencia funcional, específicamente en los que advierta la comisión de un delito, no genera vulneración alguna a las partes involucradas en el mismo, toda vez que en esos casos, la persecución penal es instada por medio de la remisión que la Judicatura de Paz hace al Ministerio Público de la copia de la denuncia y de lo actuado, y será dicha institución la que, si así lo considera oportuno, luego de evaluado el asunto, solicitará al Juez que corresponda el control jurisdiccional del proceso penal respectivo por la comisión de algún hecho delictivo…”