“…De la lectura del fallo de segundo grado, se establece que la Sala de Apelaciones, luego de verificar los medios de prueba valorados positiva o negativamente, mencionó los fundamentos de la sana crítica razonada que se tuvieron en cuenta por el a quo para llevarle a concluir que la plataforma fáctica no alcanzó a romper el estado de inocencia de los procesados y que, en conclusión, se hizo una efectiva aplicación del método de valoración de la prueba. Se concluye en que el actuar de la Sala de Apelaciones no incurrió en el vicio in procedendo denunciado, y eso se evidencia en su razonamiento donde consideró “Lo más relevante en sentido negativo, es que, si hubiera sido cierto que esta testigo reconoció a los tres procesados cuando, presuntamente, salió a ver la causa de la inquietud de los perros, al extremo que les alumbró el rostro…no se comprende por qué razón, desde el mismo momento de su arribo-entre una y dos de la mañana-, no le indicó a los agentes de policía y del Ministerio Público que llegaron al lugar que dos de los presuntos autores estaban dentro del grupo de vecinos que colaboraron .en guiarlos y llevar los equipos”; pues mediante el mismo explicó la lógica seguida por el a quo para demeritar el testimonio de la agraviada…”