“…se establece que el procesado, con la acción desplegada al momento de ser requisado por los agentes de la Policía Nacional Civil –portar arma sin licencia–, encuadró su conducta en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, con independencia fáctica del delito de robo agravado en grado de tentativa cometido momentos antes, pues aun y cuando se colige que el arma que portaba al momento de ser entregado a los agentes de la Policía Nacional Civil, fue la usada para intimidar a la víctima en la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, se acreditó que cometió el citado delito, el cual se agravó debido a la intimidación que realizó con un arma de fuego y, en un momento distinto a la conducta desplegada en la requisa que dio como fruto su captura, lo que encuadró en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas (…). Es por ello que se presentan dos hechos ilícitos diferentes e independientes entre sí, que tutelan bienes jurídicos distintos...”