Expediente No. 882-2016

Sentencia de Casación del 29/05/2018

“…Cámara Penal aprecia que el actuar del procesado consistió en almacenar droga denominada heroína, por lo que el hecho realizado configuró el verbo rector del delito de Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, regulado en el artículo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad; ya que debe tomarse en cuenta que para la calificación de este delito, además de sus verbos rectores, son fundamentales las circunstancias propias del tiempo, modo y forma en que se ejecuta la acción; por lo que en el presente caso conforme la prueba valorada positivamente por el a quo, se estableció que por la forma de desarrollarse las acciones realizadas por el procesado, almacenó droga para su posterior venta y expendio; (…), por consiguiente la Sala de Apelaciones no podía soslayar dichos extremos y darle a los mismos una calificación distinta (…). Contrario a ese extremo no podía considerarse jurídicamente que su actuar fuera subsumible en el tipo de Facilitación de Medios, pues no se acreditó por medio de que título facilitó el local, es decir, la norma refiere “al que por cualquier título facilite”; en el entendido de que el procesado haya sido el dueño o arrendante del local, con el conocimiento que iba a ser utilizado para la comisión del ilícito. Además, tampoco procedía la absolución, como lo solicitó antes este Tribunal de Casación el procesado, pues se acreditó un actuar delictivo de su parte, al haber almacenado droga, lo que configuró el supuesto de hecho, regulado en el artículo 10 del Código Penal…”