“…Cámara Penal determina que no le asiste la razón al casacionista, pues partiendo de los hechos acreditados y del tipo penal por el que fue condenado, la pena impuesta y los requisitos que menciona el artículo citado para la aplicación de la conmuta, se encuentra que el sujeto activo del delito de robo no puede ser beneficiado con la conmuta, aún y cuando la condena impuesta no supere los cinco años de prisión, toda vez que aunque el delito es agravado y fue cometido en grado de tentativa; sin embargo, el delito en cuestión no se modifica porque exista una causa de agravación o porque se haya quedado su ejecución en grado de tentativa, ya que la naturaleza del tipo penal sigue siendo el robo. De ahí que la autoridad recurrida no tenía fundamento legal para otorgar tal beneficio, por consiguiente, en aplicación del artículo 51 numeral 2º., del Código Penal, es jurídicamente imposible otorgarle el beneficio de la conmuta de los cuatro años de prisión a que fue condenado el procesado, pues no existe fundamento jurídico que lo respalde…”