“…Cámara Penal con base en las consideraciones que la Sala efectuó, colige que la Sala fue omisa en fundamentar de manera coherente y razonada su sentencia, es decir, su argumentación fue muy general frente a la denuncia puntual del apelante, lo que no permite a los sujetos procesales, especialmente al Ministerio Público, tener conocimiento de las razones por las que concluyó que el Tribunal de sentencia emitió una sentencia apegada a derecho, en la que indicó que no existió suficiente prueba para condenar al procesado; la Sala se limitó a hacer una transcripción de las argumentaciones del Tribunal, haciéndolas propias para sustentar sus consideraciones en su fallo, pero sin realizar un aporte propio que no dejara lugar a dudas en cuanto a sus conclusiones. De esta cuenta, la Sala impugnada al momento de realizar el estudio de la resolución del Tribunal de sentencia, se limitó en su análisis con respecto a la prueba producida en el debate a concluir que los miembros del Tribunal de sentencia no tenían la certeza o convicción suficiente para acreditar que el procesado participó en los hechos endilgados, conclusión que era congruente con los razonamientos individualizados de cada medio probatorio, por lo que no se evidenciaba vulneración a las reglas de la sana crítica razonada; en consecuencia, dicho órgano jurisdiccional no aportó elementos suficientes en cuanto a las razones propias que tuvo para no acoger el recurso de apelación especial planteado…”