“…se establece que efectivamente al conducirse en el vehículo donde se transportaban tres armas de fuego (…) [los procesados] participaron en la comisión del delito de Transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego acusado por el Ministerio Público, y no solo (…) quien conducía el vehículo con los objetos que les encontraron dentro del vehículo esa mañana, en el cual transportaban también las tres armas de fuego debidamente individualizadas, por lo que en este caso, los procesados intervinieron en el hecho al conducirse en el vehículo en el cual transportan de manera ilegal las armas de fuego, pues todos con su presencia intervienen en la comisión del ilícito. En ese sentido se confirma que la Sala impugnada no incurrió en algún error de derecho al tipificar los hechos como delictuosos, al haberse acreditado conforme las constancias procesales que ellos transportaban o trasladaban armas de fuego sin la licencia respectiva…”