“…en cuanto a la ratificación del delito continuado, se vuelve a citar que aun cuando pudieran ser los hechos delictivos acusados aislados, no se podrían calificar dentro de un concurso real de delitos, por haber sido el acusado el recurrente y con ello se le estaría causando perjuicio (Reformatio in peius), por lo cual le corresponde jurídicamente imponerle la pena por delito continuado, con el respectivo aumento de la pena en una tercera parte de la misma, en ese sentido, al reclamar que se debió de aplicar el artículo 10 del Código Penal, la relación de causalidad, e imponerle una pena apegada a derecho, no tiene sentido, pues, el reclamo de la calificación de la pena por hechos diferentes aislados por la del delito continuado, superan de hecho y derecho la relación de causalidad, en el sentido que al hacer el reclamo con ese argumento, se tiene por aceptada la comisión del delito de extorsión…”