“…Cámara Penal, establece que en relación al artículo 65 relacionado, que se refiere a la fijación de la pena, no incurre en una errónea interpretación de la ley, toda vez que la sentencia se emitió dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley, al encontrarlo autor responsable del ilícito de extorsión en delito continuado, de una pena de seis a doce años, le fijó siete años de prisión inconmutables, y por tratarse de Delito Continuado se aumentó en una tercera parte que da como resultado un total de nueve años de prisión inconmutables. Agregó la circunstancia agravante de Premeditación, contenida en el artículo 27 numeral 3) del Código Penal, ya que (…) [el procesado] que le exigía el dinero a cambio de no darle muerte [a la agraviada], la esperaba el día, hora y lugar donde tenían que presentarse, lo que evidencia la preparación previa, la que no puede tomarse como ”Exclusión de Agravantes” según artículo 29 del Código Penal, por no ser inherentes al delito de Extorsión y que sin ella no pudiera cometerse; toda vez subsiste aunque no hubiese premeditación…”