“…se puede concluir que la Sala, al pronunciarse sobre cada uno de los medios de prueba cuya valoración objetó el Ministerio Público, dio una respuesta formal a los agravios planteados; sin embargo, también es cierto que su respuesta se limitó a manifestar adhesión a los razonamientos del juez sentenciador respecto de cada prueba, pero soslayó resolver de forma directa la cuestión esencial del agravio planteado por el Ministerio Público y que era determinar si lo expuesto por los peritos en sus dictámenes era o no suficiente para demostrar que la menor padecía de una incapacidad cognitiva que habría obligado a que el procesado fuera condenado como responsible del delito de violación, o si por el contrario, las razones dadas por el juzgador se basaban en una duda objetivamente justificada que se sobrepondría a los peritajes en cuanto a que la deficiencia cognitiva detectada en la menor no habría sido de un grado tal que pudiera concluirse que el procesado, siendo consiciente de ella, sacó ventaja para enamorarla y lograr tener relaciones sexuales con ella. Es decir, la Sala debió determinar si, a pesar de los peritajes practicados a la menor y que se pronunciaban en cuanto a una posible deficiencia cognitiva, el juzgador no infringió el principio de razón suficiente al no haber condenado por violación con base en las razones que dió…”