“…La clasificación del delito de asociación ilícita, es que se encuentra entre los de peligro, en este se conciertan para planificar la comisión de hechos delictivos que al consumarse, no puede aplicarse el concurso ideal, al existir una pluralidad de ilícitos planificados que lesionaron distintos bienes jurídicamente resguardados. Este ilícito es autónomo a los que se cometan con posterioridad (…) haberse planificado, de ahí que el mismo no puede considerarse como el medio necesario para ejecutar los demás ilícitos. Cámara Penal concluye en la improcedencia de la pretensión de los procesados, pues por la naturaleza jurídica de los delitos perpetrados y su forma de ejecución, no podían considerarse que los mismos fueron cometidos en concurso ideal. Lo expuesto conduce a la conclusión que los ilícitos [homicidio, homicidio en grado de tentativa, lesiones, robo agravado y asociación ilícita] cometidos por los procesados deben ser encuadrados dentro de la figura de concurso real…”