Expediente No. 83-2017

Sentencia de Casación del 23/02/2018

“…se determina que la Sala en ningún momento valoró prueba, no infringió el principio de la intangibilidad de la prueba, por consiguiente no violó el artículo 430 del Código Procesal Penal, su actuar fue determinar si el camino que llevó a absolver de los delitos imputados a los procesados resiste el análisis de la logicidad jurídica del que debe estar revestido. Se reitera que al resolver de la forma en que lo hizo, la sala actuó apegada a derecho, pues al realizar la revisión de la logicidad de los razonamientos del sentenciante para absolver, determino que éstos no fueron lógicos, en virtud que los mismos los realizó para demeritar un delito que no fue imputado. En ese orden de ideas como bien lo indicó la Sala de Apelaciones, en el presente caso los delitos imputados fueron tenencia o portación de armas de fuego con número de registro alterado, borrado o no marcado legalmente por la DIGECAM y portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal; de ahí que el razonamiento utilizado por el Juez de primer grado para dictar sentencia de carácter absolutorio –que los procesados no estuvieron en ambiente de disparos y que no portaban objetos de ajena pertenencia- fue ilógico, pues el mismo no desvirtuó los hechos imputados ya que como consta, no fue por disparos sin causa justificada o robo agravado que se acusó…”