Expediente No. 82-2018

Sentencia de Casación del 10/10/2018

“…la conclusión de Cámara Penal es que, el fallo recurrido contiene vicios en la fundamentación, toda vez que, no es congruente y el razonamiento expresado resulta contradictorio; por lo que se advierte que, el análisis de la Sala debió corresponder al nivel en que fueron planteadas las denuncias del procesado (…) en el recurso de apelación especial y a partir de lo expresamente señalado por este, verificar si en la valoración de los órganos de prueba señalados en el medio recursivo, fueron observadas las reglas de la sana crítica razonada, especialmente los principios de no contradicción y de razón suficiente. Es de hacer ver que, la fundamentación del fallo de la Sala debe responder a la especificidad o generalidad de las alegaciones vertidas por el apelante, por ello, a mayor profundidad de los argumentos de la impugnación, mayor obligación de motivar, y viceversa, a mayor superficialidad de un alegato, menor deber de extenderse en los fundamentos; de tal manera que, se constató que la respuesta de la Sala no es acorde a las denuncias planteadas, porque a pesar que, fueron específicas en cuanto a los vicios de ilogicidad, que al parecer del impugnante, adolece el fallo del A quo, en tal virtud, la respuesta debe ser congruente, puntual y sustancial respecto a cada una de las cuestiones sometidas a su conocimiento, para que se estime que cumplió con pronunciarse fundadamente…”