“…al confrontar el contenido de la resolución de la Sala de Apelaciones y lo alegado por el casacionista, se determina que efectivamente se vulneró el límite legal de intangibilidad de la prueba contenido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, puesto que el Ad quem al realizar el proceso de inferencia deductiva dentro de su fallo, realizó apreciaciones diferentes a las realizadas por el Tribunal de Sentencia en su calidad de Juez Unipersonal. A lo anteriormente descrito se suma que, la Sala impugnada en ningún momento detalló, de qué manera se infringieron las reglas de la sana crítica razonada, pues al momento de advertir tal error, no es suficiente señalarlo, sino que, se debe enfatizar el camino lógico que llevó a la Sala impugnada a fallar en ese sentido, pues el argumento utilizado, no responde de manera concreta la forma en que fueron infringidas las referidas reglas, traspasando la prohibición expresa que establece el artículo 430 del Código Procesal Penal, haciendo mérito de las pruebas y también de hechos debidamente probados por el Tribunal de Sentencia…”