Expediente No. 816-2017

Sentencia de Casación del 24/08/2018

“…Se recalca que, debido al sustento legal del recurso de casación (numeral 1 del artículo 440 de la ley adjetiva penal), el objeto de análisis es limitado, (…), es decir, que no viabiliza para determinar la concurrencia de error en la motivación, por tanto, el Tribunal de Casación solo verificó que el Ad quem no incurrió en omisión de resolución. Debido a ello, luego de realizado el análisis lógico - jurídico correspondiente, se determina que en la sentencia impugnada sí resolvió los puntos esenciales que fueron objeto de las alegaciones formuladas en apelación especial; en ese sentido, lo esgrimido por el Tribunal impugnado es suficiente para dar respuesta a la denuncia del recurrente…”