“…se concluye [en el presente caso] que se configuró cada uno de los elementos de la figura típica contenida en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones [portación ilegal de armas de fuego civil y/o deportivas], pues, el aspecto objetivo quedó constituido por la acción de llevar “en el cinto del lado derecho” (según el hecho acreditado) un arma de fuego tipo revolver, (…), la cual portaba sin poseer la autorización de la Dirección General de Control de Armas y Municiones DIGECAM, y en cuanto al elemento subjetivo, al ser un delito de peligro abstracto, este se extrae al perfeccionarse el verbo rector “portar el arma” sin autorización, que hace posible determinar la voluntad del incoado (…). En virtud de lo expuesto, Cámara Penal concluye que, en virtud de haber incurrido la Sala (…), en error de derecho al absolver al acusado del delito endilgado, toda vez que, la acción de llevar un arma de fuego sin estar autorizado para ello, es constitutiva del ilícito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; sí existió falta de aplicación del artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones en grado de consumación…”