“…De conformidad con las constancias procesales se establece que tanto la calificación jurídica provisional por la que se abrió a juicio como la propuesta de calificación jurídica en la acusación (…) fue la de delito de violación con agravación de la pena en forma continuada de conformidad con los artículos 71, 173 y 174 numerales 4 y 5, todos del Código Penal, asimismo que, en ningún momento durante el desarrollo del debate fue solicitada por parte del Ministerio Público la modificación de la calificación jurídica por la del delito de violación con agravación de la pena en concurso real, como tampoco se advirtió de oficio por parte del Juez de mérito la posibilidad de aplicación de la referida calificación. Con esto, es improcedente pretender en casación que se modifique por inobservancia del artículo 69 relacionado con los artículos 173 y 174, todos del Código Penal, puesto que el momento procesal oportuno para incorporar al proceso dicha calificación jurídica ha precluido y a la vez ha sido consentido por la entidad que ahora recurre, y lo contrario implicaría por lo hasta ahora considerado la vulneración del derecho de defensa del procesado…