“…para no vulnerar el derecho de defensa del procesado y el debido proceso, resulta parcialmente procedente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público por motivo de fondo que reclama falta de aplicación del artículo 69 relacionado con los artículos 173 y 174 numeral 5º, todos del Código Penal, como consecuencia, por haberse incorporado únicamente al proceso la calificación jurídica más grave que se pudiese derivar de una condena, la de violación con agravación de la pena en forma continuada, debe declararse (…) [al procesado] como autor responsable de dicho ilícito, y aumentarse en una tercera parte el rango inferior de trece años y cuatro meses de prisión, así como el superior de veinte años de prisión establecido para el delito de violación con agravación de la pena, quedando el nuevo rango en diecisiete años, nueve meses y diez días de prisión a veintiséis años, y ocho meses de prisión (…). Por todo lo considerado, esta Cámara establece que se debe certificar lo conducente al Ministerio Público para que investigue y determine si procede o no, contra quien corresponda, iniciar persecución penal por la realización de algún hecho delictivo durante el diligenciamiento del presente proceso…”