Expediente No. 807-2016

Sentencia de Casación del 21/05/2018

“…Conforme a los hechos acreditados por el Juez de mérito e integralidad de la sentencia, le asiste la razón al casacionista, al haberse dado valor probatorio a la certificación de nacimiento a nombre de la agraviada, se estableció que la víctima en el momento de los hechos tenía doce años de edad y por lo tanto corresponde aumentarse la pena impuesta por el delito de violación con agravación de la pena en tres cuartas partes por concurrir una circunstancia especial de agravación de conformidad con el artículo 195 Quinquies del Código Penal (…), como consecuencia debe aumetarse en tres cuartas partes para el delito de violación con agravación de la pena con circunstancias especiales de agravación de la pena, del rango inferior de trece años y cuatro meses de prisión, así como el superior de veinte años de prisión establecido para el delito de violación con agravación de la pena, es decir diez años, quedando el nuevo rango de veintitrés años y cuatro meses de prisión a treinta años de prisión…”