“…Cámara Penal advierte que le asiste la razón jurídica a la entidad fiscal, lo anterior debido a que conforme el documento sentencial la agravante de premeditación y la circunstancia de la extensión e intensidad del daño causado se acreditó, extremo que consta en la parte denominada de la “pena a imponer” (…). En ese orden de ideas al resolver de la forma en que lo hizo, violó el artículo 27 numeral 3) y 65 en cuanto a la extensión e intensidad del daño causado de la ley sustantiva penal, por cuanto que dicha norma jurídica regula que para aumentar la pena deben tomarse en cuenta las circunstancias agravantes que de los hechos se desprendan, lo cual fue cumplido por el sentenciante, y al resolver de forma contraria la Sala, soslayó dicho extremo en violación de las normas denunciadas como violadas. Se estima que la Sala con su actuar desacreditó hechos, en este caso, las circunstancias agravantes relacionadas, pues su labor jurídica únicamente se limitaba a establecer, si las mismas fueron o no acreditadas y tomadas en cuenta para ponderar la pena de prisión…”