Expediente No. 796-2017

Sentencia de Casación del 16/03/2018

“…Cámara Penal constata que, los argumentos de la Sala de Apelaciones no legitiman la decisión asumida, pues no demuestra que haya realizado el análisis del artículo 36.1 literales b) y c) de la Convención de Viena, conforme el requerimiento del apelante, pues aunque aporta los motivos de su decisión, éstos no legitiman su fallo. Para responder a la denuncia puntual planteada en apelación, la Sala debe de explicar si en el presente caso, se cumplió o no con dicho mandato consular establecido en la norma que señaló como inobservada el apelante (artículo 36.1 literales b) y c) de la Convención de Viena). Dicha labor judicial la debe realizar sobre base de las constancias procesales, sin soslayar los hechos acreditados…”