Expediente No. 792-2017

Sentencia de Casación del 07/03/2018

“…se establece que el análisis de la Sala sí tuvo sustento lógico, pues fue relacionado con los hechos que se tuvieron por acreditados por parte del Tribunal sentenciador, los cuales valoró adecuadamente y no como lo pretende hacer ver el casacionista, por lo que realizó un silogismo lógico para llegar a la conclusión de que la sentencia apelada era congruente entre la valoración positiva de los medios de prueba, específicamente el acta notarial (…) y la sentencia condenatoria que emitió. De tal cuenta, se advierte que la motivación formulada por la Sala impugnada reúne los requisitos necesarios para el cumplimiento de la obligación que impone el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, por lo consiguiente, no se violentó esa norma ni el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues no podía hacer mérito de la prueba ni de los hechos que se tuvieron como probados por parte del Tribunal a los medios de prueba denunciados en apelación especial, sino únicamente se refirió a la valoración que les había otorgado el propio Tribunal, de lo cual advirtió un argumento adecuado en la sentencia recurrida, entre la valoración y estimación otorgada a los medios de prueba, especialmente el acta notarial ya antes relacionada y el fallo de condena…”