Expediente No. 787-2017

Sentencia de Casación del 10/08/2018

“…Cámara Penal estima que la Sala de Apelaciones al resolver de la forma en que lo hizo, fundó su decisión valorando prueba, extremo que le estaba prohibido realizar según el tenor del artículo 430 del Código Procesal Penal, y al haber resuelto de esa manera, sustituyó la plataforma fáctica acreditada por el tribunal de sentencia. De esa cuenta soslayó que su función debió limitarse a verificar si los hechos acreditados por quien es el único facultado para realizar esta labor intelectiva, se adecuaban o no en el tipo penal seleccionado por aquél para tipificarlos. De ahí que su fallo carece de validez legal, pues con irrespeto de nuestro sistema penal, se aventuró a acreditar hechos para revocar la decisión del a quo y absolver al procesado del delito de asesinato…”