“…Consta que respecto de los reclamos relacionados con la prueba pericial, la Sala se limitó a indicar cuestiones generales tales como: “que la víctima no presentó lesiones en el área extragenital y no evidenció lesiones corporales” soslayando referirse a la conclusión de la profesional con relación a que, “en el área genital de la agraviada se podía observar una excoriación”. Al resolver de ese modo, incurrió en la omisión relacionada, no sólo porque no dio respuesta fundada al mismo, sino porque como se indicó, el razonamiento fue textual del a quo. En igual sentido se aprecia con relación a lo alegado referente a la declaración y dictamen del perito (…), donde este concluyó que la víctima padecía de VIH, pues se advierte que el ad quem únicamente se limitó a indicar la inexistencia de comparación o cotejo entre víctima y victimario, lo que no permitió la concatenación entre el dicho de la agraviada y la prueba pericial relacionada. De esa cuenta, la Sala tuvo que explicar con sus propios razonamientos si el hecho de no haberse llevado a cabo aquel cotejo, eximía o no de responsabilidad penal al procesado, sobre todo porque según consta en el documento sentencial, la conclusión del juzgador fue que el procesado no padecía de aquella enfermedad y que por consiguiente nunca la pudo haber violado…”