“…el casacionista alegó que el Ad quem ignoró las constancias procesales y el caudal probatorio que demostró la culpabilidad del incoado; sin embargo, esta Cámara no evidencia tal circunstancia, ya que la Sala de Apelaciones no puede realizar un examen ex novo de toda la causa, sino que, en observancia de las restricciones que le impone la ley adjetiva penal, dirigió su análisis y pronunciamiento a lo estrictamente alegado en el recurso de apelación especial y de esa cuenta estableció que concurrían los vicios formales denunciados por el incoado. Se estima pertinente acotar que, el hecho que la fundamentación de la resolución no concuerde con el pensamiento o el criterio del recurrente, no equivale a considerar que la sentencia carezca de fundamentación lógica; ya que se establece que, un fallo se encuentra debidamente motivado, cuando el mismo resuelve sustancialmente los puntos aducidos por las partes, de manera congruente, lógica, clara y precisa, circunstancia que ocurrió en este caso…”