Expediente No. 768-2016

Sentencia de Casación del 06/02/2018

“…La extensión e intensidad del daño causado, es una referencia acertada al grado en que ha sido lesionado o puesto en peligro el bien jurídico protegido en el delito de que se trate, es decir, permite valorar la mayor o menor intensidad o extensión del daño causado al bien jurídico protegido en el delito correspondiente. En ese orden de ideas, se advierte que el monto (…) que fue evadido al fisco por el procesado y que se relaciona íntimamente con la extensión e intensidad del daño causado al Estado, quedó establecido al determinar la existencia del delito y su calificación jurídica [defraudación tributaria], extremo que viabilizó el aumento del mínimo de la pena establecida para dicho tipo penal; por lo tanto, el Ad quem observó e interpretó debidamente el contenido del artículo 65 del Código Penal, pues respetó los parámetros establecidos en la ley, ya que tomó en consideración las circunstancias que se referían a la gravedad de los hechos, lo cual, a criterio de esta Cámara, encaja en la extensión del daño causado, por las secuelas producidas en el erario nacional y, por ende, en el cumplimiento de los fines del Estado…”