Expediente No. 765-2018

Sentencia de Casación del 26/11/2018

“…el ad quem [en el presente caso] le explicó a la entidad recurrente que no existió violación a las reglas de la sana crítica razonada en (…) la prueba aportada al juicio; pues mediante la misma lo que se probó fue que, las lesiones que presentó la agraviada (...), fueron golpes propinados por la conviviente del sindicado al momento en que éstas se agredieron recíprocamente; por lo que para el tribunal de segundo grado, no tuvo sustento legal endilgarle responsabilidad penal por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física, derivado que no se demostró que fue el procesado quien la golpeó. En igual sentido explicó dicha autoridad, la no concurrencia del delito de violencia económica, pues para ello, el tribunal de segundo grado al revisar el razonamiento del a quo, consideró que no existió relación desigual de poder entre las partes, por el contrario, la presunta víctima tenía igualdad de condiciones económicas que el sindicado, ello derivado de ser propietaria de un bus que éste mismo le otorgó en propiedad, más cinco mil quetzales que le hace efectivo mensualmente por concepto de pensión alimenticia, concluyendo la referida Sala en que, los juicios del sentenciante para absolver, fueron realizados con base en la aplicación del método legal de valoración, específicamente la logicidad…”