“…Cámara Penal estima que el recurso es improcedente pues se acreditó que fueron varias acciones las ejecutadas por el procesado, de esa cuenta fue condenado por tres delitos [homicidio, homicidio en grado de tentativa y disparo de arma de fuego] y sí bien se le condenó por el ilícito de disparo de arma de fuego, dicho extremo tuvo sustento en la ley, pues consta que como primer hecho que, disparó contra el agraviado (…) sin impactar en su humanidad, siendo ese el hecho por el cual se le condenó por el delito en cuestión, que si bien dicha acción mereció conforme a la ley y la plataforma fáctica acusada darle otra calificación jurídica distinta a la de “disparo de arma de fuego” y, por consiguiente más grave para los intereses del incoado, por el principio de reformatio inpeius, esta Cámara no lo puede modificar. Subsumir todos los hechos desplegados (…) en una sola figura delictiva (homicidio en grado de tentativa), sería violatorio al ordenamiento jurídico guatemalteco, ya que se dejaría impune el hecho antijurídico realizado por el procesado (…). Cabe mencionar que de ninguna forma se viola el principio de non bis in ídem, ya que como se acreditó el acusado fue condenado por (…) diferentes tipos penales…”