“…Cámara Penal advierte que, el agravio central del procesado consistió en que la Sala dejó de resolver su alegato relacionado con la vulneración a las reglas de la sana crítica razonada al conferirle valor probatorio a las declaraciones de (…), al no aplicar el principio de identidad de la regla de la coherencia, diligenciados durante el juicio y el valor que les dio el a quo. De la revisión de la logicidad del fallo recurrido Cámara Penal advierte que no existe el agravio en cuestión, pues para ello la Sala le resolvió que la prueba al valorarse en forma positiva para el sentenciante no hubo duda en la acreditación del hecho, ya que éstas en su conjunto, fueron esenciales para dar por acreditado y probado el delito de homicidio y su responsabilidad penal en el mismo (…). Para Cámara Penal (…) la Sala cumplió con resolver el reclamo, pues le explicó de esa manera el camino lógico seguido por el a quo para condenar…”