“…sobre lo aducido en cuanto a que únicamente está en discusión la determinación de la pena, lo que no da lugar a anular la sentencia en su totalidad, Cámara Penal, estima que le asiste la razón al casacionista, pues la falta de motivación en lo que concierne a la pena impuesta, tiene como consecuencia lógica que se remita única y exclusivamente para que el A quo exprese sus razonamientos con relación a la pena, los cuales lleven a comprender el motivo del aumento de la misma, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y, por consiguiente, con el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues los hechos acreditados, responsabilidad penal y calificación jurídica, ya no están sujetos a discusión; por lo que la Sala debió emitir un pronunciamiento acorde al artículo 432 del Código Procesal Penal, que contempla que la decisión recurrida puede ser anulada total o parcialmente y que se ordena la renovación del trámite por el Tribunal competente desde el momento que corresponda…”