“…la Sala de Apelaciones [en la sentencia recurrida] explicó que al a quo cumplió con suministrar las razones que justificaron su decisión de sancionar al procesado [adolescente] por el ilícito imputado [violación con agravación de la pena]. Refirió el ad quem que, el fallo de los sentenciantes tiene sustento, no se violó el principio de igualdad al haberse impuesto una pena distinta de la impuesta (…) [al segundo procesado adolescente]. De esta forma se encuentra que, el fallo recurrido cumple con haber resuelto fundadamente el agravio denunciado en apelación especial, ya que con claridad expuso que no se violó el principio de igualdad porque los actos realizados no fueron los mismos, ya que un sujeto fue un simple espectador, mientras que el otro consumó el hecho, o sea, no se tuvo el mismo grado de participación en la comisión del delito…”