Expediente No. 726-2017

Sentencia de Casación del 12/07/2018

“…En el presente caso, como se verificó, para calificar la conducta del sindicado se hizo referencia obviamente a los elementos que integran dicho delito de Violación con agravación de la pena, como resultado, le dio al hecho la calificación jurídica que le corresponde, de conformidad con la ley penal, ya que se dieron los elementos referidos en el análisis de la existencia del delito, los que fueron demostrados con la prueba diligenciada, consistentes en declaraciones periciales y testimoniales, así como documentales, y declaración de la agraviada en cámara Gesell, las que se complementan entre sí. Por ello, el vicio in iudicando alegado por el procesado no tiene sustento jurídico, no le asiste la razón jurídica al procesado, pues conforme los hechos acreditados utilizó fuerza física para someter a la menor. La conducta realizada por el incoado y que consta fue acreditada en el documento sentencial, es constitutiva del delito de violación conforme el artículo 173 del Código Penal, al configurarse los supuestos de hecho para tipificar el mismo. Se acreditó su responsabilidad penal en el hecho, de ahí que alegar que no se aportó prueba para declararlo autor del delito, es un argumento que no tiene asidero legal…”