“…en [el] caso concreto, se establece que la Sala de Apelaciones, se extralimitó al momento de resolver, pues no tomó en cuenta lo regulado en el artículo antes citado [432 del Código Procesal Penal], vulnerando de esa cuenta el debido proceso, en virtud que sí determinó vicios procesales en lo atinente a la condena en concepto de reparación digna, es jurídicamente incorrecto anular la sentencia de primer grado, acta de debate y ordenar celebrar un nuevo debate, toda vez que la responsabilidad del sindicado respecto al delito violencia contra la mujer en su manifestación física y psicológica, no estaba en discusión ni fue el motivo por el cual acogió el recurso de apelación especial, por lo que la Sala de Apelaciones debió hacer uso de esa facultad que le confiere el artículo 432 del citado Código y aplicar ese efecto anulatorio en forma parcial en relación a los actos procesales que contiene los vicios...”