“…Cámara Penal al estudiar el expediente de marras, determinó que (…) es desacertada la actuación del procesado al promover el presente recurso de casación por motivo de fondo, aduciendo que la Sala de Apelaciones vulneró la ley sustantiva penal, al no advertir que se le condenó por el delito de violación solo por la edad de la víctima, por lo que no era aplicable el artículo 195 Quinquies del Código Penal; cuando en el recurso de apelación especial no se alegó, sino que se plantearon agravios distintos. En conclusión, la Sala resolvió lo expresamente solicitado, y de ahí que lo resuelto por el Ad quem no habilita la denuncia instada por el ahora casacionista, porque sobre ello no se le cuestionó previamente…”